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Agente de Liquidación y Compensación Propio N° 1341 de la CNV y Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión N° 180 de la CNV

Sres.
DON CAPITAL SA
Ortiz de Ocampo 3302, Modulo 3 ,Piso 2, Oficina 11

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Presente

Ref.: DDJJ – Cumplimiento de las exigencias regulatorias para operar – Venta de valores negociables contra moneda extranjera – Transferencia de valores negociables a entidades depositarias del exterior / Cumplimiento de las exigencias regulatorias para operar – Compra de valores negociables contra moneda extranjera.

Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en relación con la operatoria de la


de las especies de títulos valores que se detallan a continuación, instruidas a Uds. el día de la fecha (la “Operación”), cumplen con las exigencias previstas en las normas emitidas por el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”), y otros órganos regulatorios, de acuerdo con lo que se indica más abajo.

En consecuencia, por la presente manifiesta en carácter de declaración jurada:

a) En el caso de venta con liquidación en moneda extranjera:

I) Que el firmante no mantiene posiciones tomadoras en operaciones de cauciones ni en operaciones de pases, en carácter de titular y/o cotitular, y en ningún Agente inscripto, así como tampoco ha obtenido cualquier tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables, aclarando que dicho concepto refiere a todo aquel financiamiento que se canalice a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales; a excepción de las emisiones de deuda con autorización de oferta pública emitida por CNV. La limitación sobre posiciones tomadoras en cauciones y/o pases prevista no será de aplicación respecto de la venta, en jurisdicción extranjera, de valores negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes, y previamente adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.

b) En el caso de venta con liquidación en moneda extranjera y/o transferencia a depositarias del exterior y/o canjes de títulos valores emitidos por residentes, por activos externos:

I) Que el firmante no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, previstas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N°332/2020 (y modificatorias), ni es beneficiario de los “CRÉDITOS ANSES” previstos en la Resolución N°144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”), ni es beneficiario del o aportante al Sistema Integrado Previsional Argentino (“SIPA”) que haya recibido el financiamiento previsto en el Decreto N°463/23, o que, habiendo sido beneficiario de cualquiera de dichos créditos, los mismos se encuentran al día de la fecha íntegramente cancelados.

II) Que el firmante no es beneficiario de las financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937, 7006 y complementarias; o, que habiendo sido beneficiario de dichas financiaciones, las mismas se encuentran al día de la fecha íntegramente canceladas.

III) Que el firmante no ha utilizado el mecanismo de excepción del requisito de liquidación de cobros de exportaciones de servicios establecido por la Comunicación “A” 7518 o por la Comunicación “A” 7664, o que, habiendo sido beneficiario de dicho mecanismo, cumple con lo previsto en el punto 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y Cambios”, según lo establecido en dichas comunicaciones.

IV) Que el firmante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, en la medida que lo establecido en dicho punto le resulte aplicable.

V) Que el firmante no es beneficiario como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto Nro. 332/2020, conforme a los plazos y requisitos dispuestos por la DECAD-2020-817-APN-JGM de fecha 17 de mayo de 2020 y mod.

VI) Que, en la medida que resulta aplicable, el firmante (a) ha dado cumplimiento al plazo mínimo de tenencia en cartera de UN (1) día hábil contado a partir su acreditación en el Agente Depositario, para la venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera y jurisdicción extranjera; (b) en el caso de transferencias de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior, ha dado cumplimiento al plazo mínimo de tenencia de dichos Valores Negociables en cartera de UN (1) día hábil contado a partir de su acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables; y (c) en el caso de transferencia de valores negociables provenientes de entidades depositarias del exterior que van a ser utilizados para liquidación de operaciones en moneda extranjera en el mercado local, han transcurrido UN (1) día hábil, desde la acreditación en el Agente Depositario Central de Valores Negociables. Se aclara que el plazo mínimo de tenencia en cartera no resultará aplicable para dar curso a transferencias a entidades depositarias del exterior de Valores Negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional, en la medida que la adquisición sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes.

VII) Que el firmante no es beneficiario de lo establecido por el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 del BCRA (relacionada con las refinanciaciones de los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras) y/o del artículo 2 del Decreto 319/2020 (relacionada con el congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única).

VIII) Que conoce la Comunicación “A” 7340 del BCRA, da y dará cumplimiento a la misma.

IX) Que el firmante no es un productor agrícola y/u operador en la comercialización de granos beneficiario de lo establecido por la Comunicación “A” 7556, o que, siendo beneficiario de lo establecido por dicha Comunicación, cumple con lo establecido en el punto 1 b) de la misma.

X) Que el firmante no es una persona usuaria de los servicios púbicos que solicitó y obtuvo el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ni tampoco ha obtenido dicho subsidio manera automática; ni es una persona que mantenga el subsidio en las tarifas de agua potable.

XI) Que el firmante no es una persona jurídica dedicada a la actividad agrícola que haya vendido mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 ni en el marco del Decreto 787/2022 ni en el marco del Decreto 194/2023, a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169).

XII) Que de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A" 7735 del BCRA el firmante no es una persona humana beneficiaria del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, con deuda pendiente de cancelación.

XIII) Que en caso de ser es cliente del exterior persona humana y/o jurídica que posea C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”), manifiesta en carácter de declaración jurada que las operaciones que pretende realizar son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; que las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior del Banco Central de la República Argentina, no superan el importe de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos) diario, y que en todos los casos se ha cumplido con la remisión de la información de la operación a la Comisión Nacional de Valores con los CINCO días hábiles de antelación a la realización de la misma. Estos requisitos no resultarán aplicables para: (i) dar curso a transferencias emisoras de valores negociables a entidades depositarias del exterior (incluidos aquellos emitidos por el BCRA en el marco de la Comunicación “A” 7918, sus modificatorias y/o concordantes), cuando su previa acreditación haya sido como resultado de un proceso de colocación o de licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie; y (ii) las operaciones de ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el BCRA, en el marco de la Comunicación “A” 7918, modificatorias y concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.

XIV) Que en caso de ser cliente que posea CUIT, manifiesta en carácter de declaración jurada que las operaciones que pretende realizar son realizadas para sí y con fondos propios, y que el volumen diario de las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior del Banco Central de la República Argentina que pretende realizar: (i) o bien no supera el importe de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos) diario, en el conjunto de subcuentas comitentes de las que es titular o cotitular; o (ii) en caso de que superara el importe de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), se ha cumplido con la remisión de la información de la operación a la Comisión Nacional de Valores con los CINCO días hábiles de antelación a la realización de la misma. Estas limitaciones no resultarán aplicables para las operaciones de ventas en el país de valores negociables con liquidación en moneda extranjera emitidos por el BCRA, en el marco de la Comunicación “A” 7918, modificatorias y concordantes, previamente adquiridos en un proceso de colocación o licitación primaria, hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.

c) En caso de compras de CEDEARs representativos de acciones extranjeras; y compras de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera:

I) Que el firmante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios del BCRA, en la medida que lo establecido en dicho punto le resulte aplicable.

II) Que el firmante no es un productor agrícola y/u operador en la comercialización de granos beneficiario de lo establecido por la Comunicación “A” 7556, o que, siendo beneficiario de lo establecido por dicha Comunicación, cumple con lo establecido en el punto 1 b) de la misma.

III) Que el firmante no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”, “Créditos a Tasa Cero 2021”, “Créditos a Tasa Cero Cultura” o “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas”, previstas en los puntos 1.1.2. y 1.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” acordados en el marco del artículo 9° del Decreto N°332/2020 (y modificatorias), ni es beneficiario de los “CRÉDITOS ANSES” previstos en la Resolución N°144/2023 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES”), ni es beneficiario del o aportante al Sistema Integrado Previsional Argentino (“SIPA”) que haya recibido el financiamiento previsto en el Decreto N°463/23, o que, habiendo sido beneficiario de cualquiera dichos créditos, los mismos se encuentran al día de la fecha íntegramente cancelados.

IV) Que el firmante no es beneficiario de las financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937, 7006 y complementarias; o, que habiendo sido beneficiario de dichas financiaciones, las mismas se encuentran al día de la fecha íntegramente canceladas.

V) Que el firmante no es beneficiario de lo establecido por el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 del BCRA (relacionada con las refinanciaciones de los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras) y/o del artículo 2 del Decreto 319/2020 (relacionada con el congelamiento de la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única).

VI) Que el firmante no es una persona usuaria de los servicios púbicos que solicitó y obtuvo el subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica, ni tampoco ha obtenido dicho subsidio manera automática; ni es una persona que mantenga el subsidio en las tarifas de agua potable.

VII) Que el firmante no es una persona jurídica dedicada a la actividad agrícola que haya vendido mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 ni en el marco del Decreto 787/2022, ni en el marco del Decreto 194/2023, a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169).

VIII) Que de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación “A" 7735 del BCRA el firmante no es una persona humana beneficiaria del "Plan de pago de deuda previsional" previsto en la Ley Nº 27.705 u otro plan de regularización de deuda previsional, con deuda pendiente de cancelación.

IX) Que el firmante no ha utilizado el mecanismo de excepción del requisito de liquidación de cobros de exportaciones de servicios establecido por la Comunicación “A” 7518 o por la Comunicación “A” 7664, o que, habiendo sido beneficiario de dicho mecanismo, cumple con lo previsto en el punto 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y Cambios”, según lo establecido en dichas comunicaciones.

X) Que en caso de ser es cliente del exterior persona humana y/o jurídica que posea C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”), manifiesta en carácter de declaración jurada que las operaciones que pretende realizar son realizadas para su propia cartera y con fondos propios; que las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior del Banco Central de la República Argentina, no superan el importe de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos) diario, y que en todos los casos se ha cumplido con la remisión de la información de la operación a la Comisión Nacional de Valores con los CINCO días hábiles de antelación a la realización de la misma.

XI) Que en caso de ser cliente que posea CUIT, manifiesta en carácter de declaración jurada que las operaciones que pretende realizar son realizadas para sí y con fondos propios, y que el volumen diario de las operaciones previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de Exterior del Banco Central de la República Argentina que pretende realizar: (i) o bien no supera el importe de $200.000.000 (Doscientos millones de pesos) diario, en el conjunto de subcuentas comitentes de las que es titular o cotitular; o (ii) en caso de que superara el importe de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), se ha cumplido con la remisión de la información de la operación a la Comisión Nacional de Valores con los CINCO días hábiles de antelación a la realización de la misma.

d) En caso de venta contra cable de BOPREAL cuyo resultado de liquidación será transferido a cuentas de terceros en el exterior:

I) Que el firmante manifiesta, en carácter de declaración jurada, que, según lo requerido en la Comunicación “A” 7940, ha suscripto en licitación primaria la totalidad los BOPREAL que pretende vender. Asimismo, manifiesta que las cuentas de terceros en las que se acreditarán los fondos no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

e) En caso de compra con liquidación en moneda extranjera:

I) Que el firmante no ha accedido al mercado de cambios en concepto “Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados” en los 90 (noventa días) corridos anteriores a la fecha de la presente.

Adicionalmente, manifiesta en carácter de declaración jurada que el firmante no se encuentra alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar la Operación. Finalmente, el firmante se compromete por la presente a indemnizar y mantener indemne a Don Capital S.A. y sus respectivos funcionarios, directores, empleados, asesores, personas controlantes, controladas, sujetos a control común, vinculadas y/o subsidiarias, en relación con toda pérdida, reclamo, daño, obligación o gasto que tuvieren origen en la falsedad y/o imprecisión de las declaraciones por mi efectuadas en la presente. Dicho compromiso se mantendrá vigente hasta la prescripción de las acciones que correspondientes.

Sin otro particular, saludo a ustedes muy atentamente,

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